Cómo cobrar un anticipo, y qué pasa si el cliente cancela

Respuesta corta: el anticipo es legal cuando está pactado: el pago en partes vale «en virtud de convenio expreso» (Código Civil Federal, art. 2078), y ese convenio es la cotización aceptada que dice cuánto se anticipa, cuándo se paga el saldo y qué pasa si alguien se echa para atrás. Al cobrarlo das un recibo de anticipo con el folio de la cotización y el saldo; si facturas, el IVA del anticipo se paga en el mes en que lo cobras (Ley del IVA, arts. 1o.-B y 17). Si el cliente cancela, la ley no dice «se pierde» ni «se devuelve»: dice qué te debe, y por eso la condición de cancelación tiene que ir escrita antes de cobrar.

El flujo en cuatro pasos

  1. Escribe el anticipo en la cotización. Porcentaje y monto en pesos, saldo y cuándo se paga, desde cuándo corre el plazo de entrega y qué pasa si se cancela. La cotización te obliga hasta su vencimiento (CCF, art. 1804; ver vigencia de una cotización), y si das un servicio a consumidores, «Antes de la prestación de un servicio, el proveedor deberá presentar presupuesto por escrito» (LFPC, art. 59).
  2. Pide la aceptación con el pago. «Para confirmar, responda con “de acuerdo” y el comprobante del anticipo.» La aceptación por WhatsApp o correo vale (CCF, art. 1811) y el pago amarra la fecha.
  3. Entrega el recibo en el momento. Quien paga tiene derecho a exigirlo: «El deudor que paga tiene derecho de exigir el documento que acredite el pago y puede detener éste mientras que no le sea entregado» (CCF, art. 2088). El recibo dice «a cuenta del total», el folio de la cotización y el saldo pendiente. El generador de recibo de anticipo lo calcula solo.
  4. Si facturas, documenta el anticipo como ingreso. Para el IVA, el anticipo ya es contraprestación cobrada (LIVA, art. 1o.-B). El recibo simple no sustituye al CFDI (ver validez legal del recibo).

Hacer la cotización con anticipo · Recibo de anticipo en PDF

Ejemplo resuelto: 50% de anticipo sobre $12,000.00 + IVA

Total de la cotización (con IVA al 16%)$13,920.00
Anticipo del 50%$6,960.00
— de eso, base$6,000.00
— de eso, IVA que se causa al cobrarlo$960.00
Saldo contra entrega$6,960.00

El recibo dice: «Recibí $6,960.00 (seis mil novecientos sesenta pesos 00/100 M.N.) como anticipo del 50% de la cotización COT-0117, a cuenta de un total de $13,920.00; saldo pendiente $6,960.00 contra entrega». Si cobras con IVA, de esos $6,960.00 hay $960.00 que son impuesto del mes en que entró el dinero, no del mes en que terminas el trabajo.

La condición de anticipo, lista para pegar

Con retención por apartado de fecha:

Anticipo del 50% del total para agendar; saldo contra entrega. El trabajo se agenda al recibir el anticipo y se entrega en 15 días hábiles a partir de ese pago. Si el cliente cancela antes de iniciar, se retiene el 20% del anticipo por apartado de fecha y se devuelve el resto; ya iniciado, se descuentan además los gastos y el trabajo realizado, con comprobantes. Si no entregamos en el plazo, el cliente puede pedir la devolución íntegra del anticipo.

Sin retención (la más fácil de defender con consumidores):

Anticipo del 50% del total para agendar; saldo contra entrega. El trabajo se agenda al recibir el anticipo. Si el cliente cancela antes de iniciar, el anticipo se devuelve completo; ya iniciado, se descuentan los gastos y el trabajo realizado, con comprobantes. Si no entregamos en el plazo, el cliente puede pedir la devolución íntegra del anticipo.

Las dos dicen las salidas de ambos lados. Eso es lo que evita el pleito: la ley no trae una regla sobre «el anticipo», trae reglas sobre lo que se debe cuando alguien no cumple, y lo pactado por escrito manda.

Qué pasa con el anticipo si el cliente cancela

SituaciónQué dice la leyEn la práctica
Cancela antes de aceptar la cotizaciónNo hay contrato: se forma al recibir la aceptación (CCF, art. 1807)No debería haber anticipo cobrado. Si lo cobraste antes, se devuelve
Contrataste fuera de tu local con un consumidor (en su casa, por teléfono, en línea) y se arrepiente dentro de 5 días hábilesPuede revocar «sin responsabilidad alguna» y el proveedor debe reintegrar el precio pagado; en servicios no aplica si la fecha del servicio está a 10 días hábiles o menos de la orden (LFPC, arts. 51 y 56)Devuelves el anticipo completo. Agendar a más de 10 días hábiles abre esa ventana
Cancela con la obra a precio fijo ya empezadaPuede desistir, pero debe indemnizar «de todos lo gastos y trabajos y de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra» (CCF, art. 2635)El anticipo se aplica a esa cuenta. Guarda comprobantes de material y avance
Pactaron retención por cancelación («anticipo no reembolsable»)Es cláusula penal: vale (art. 1840), no puede exceder la obligación principal (art. 1843), se reduce en proporción si ya cumpliste en parte (art. 1844) y no aplica si el cliente no pudo cumplir por hecho tuyo o caso fortuito (art. 1847)Cobrando la pena no reclamas además daños. Con consumidores, una retención proporcional evita el reproche de cláusula abusiva (LFPC, art. 10)
Servicio profesional (diseño, consultoría) ya prestado«Los profesores tienen derecho de exigir sus honorarios, cualquiera que sea el éxito del negocio o trabajo que se les encomiende, salvo convenio en contrario» (CCF, art. 2613)Lo trabajado se cobra aunque el resultado no le guste, salvo que pactaran lo contrario
Cancelas tú o no entregas en el plazoEl cliente puede exigir el cumplimiento o la resolución, con daños y perjuicios (CCF, art. 1949); como proveedor debes respetar plazos y condiciones ofrecidos (LFPC, art. 7)Devuelves el anticipo y puedes deber daños. Escribe desde cuándo corre el plazo de entrega
Ojo con el precio. Si cotizaste una obra a precio determinado, no puedes subirlo después: el empresario «no tiene derecho de exigir después ningún aumento, aunque lo haya tenido el precio de los materiales o el de los jornales» (CCF, art. 2626). Un anticipo que cubra los materiales al precio de hoy es la protección; la otra es una vigencia corta.

Cinco errores al cobrar un anticipo

  1. Cobrarlo sin cotización aceptada. Sin documento no hay «convenio expreso» del pago en partes (art. 2078) ni condición de cancelación que invocar.
  2. Recibo sin saldo ni folio. «Recibí $6,960» no dice a qué trabajo ni cuánto falta. El cliente puede sostener que fue el pago total.
  3. «No reembolsable» al 100% y sin matices. Como pena no puede exceder la obligación (art. 1843) y se reduce si cumpliste en parte (art. 1844). Una retención proporcional se cobra; una del 100% se discute.
  4. Olvidar el IVA del anticipo. Si facturas, se causa en el mes del cobro (LIVA, arts. 1o.-B y 17), no al terminar.
  5. No fijar fecha del saldo. Sin vencimiento no corre el interés moratorio (Código de Comercio, art. 362).

Guía verificada el 21 de octubre de 2026 contra los textos vigentes de la Cámara de Diputados (LeyesBiblio), descargados y extraídos ese día: Código Civil Federal (arts. 1804, 1807, 1811, 1840, 1843, 1844, 1847, 1949, 2078, 2088, 2395, 2613, 2626 y 2635; última reforma DOF 14-11-2025), Ley Federal de Protección al Consumidor (arts. 7, 10, 51, 56 y 59; última reforma DOF 12-12-2025), Ley del IVA (arts. 1o.-B y 17; última reforma DOF 12-11-2021) y Código de Comercio (art. 362; última reforma DOF 14-11-2025). Las citas entre comillas son literales. No se cubre la Resolución Miscelánea Fiscal (CFDI de anticipo) ni los códigos civiles estatales, que tienen reglas equivalentes. Contenido informativo: no constituye asesoría legal ni fiscal.

Preguntas frecuentes

¿Es legal pedir anticipo en México?

Sí. Pagar en partes es válido cuando se pacta: el Código Civil Federal dice que el pago «nunca podrá hacerse parcialmente sino en virtud de convenio expreso o de disposición de ley» (art. 2078). El anticipo escrito en la cotización que el cliente acepta es ese convenio expreso. Lo que no puedes es cobrarlo sin haberlo pactado o cambiar después las condiciones ofrecidas (Ley Federal de Protección al Consumidor, art. 7).

¿Cuánto anticipo puedo pedir?

La ley no fija un porcentaje. En la práctica, entre 30% y 50% del total, y nunca menos que lo que te cuesta arrancar (materiales, apartado de fecha). Escríbelo en la cotización como porcentaje y en pesos, con el saldo y cuándo se paga.

Si el cliente cancela, ¿tengo que devolver el anticipo?

Depende de lo que pactaron y de cuándo cancela. Sin nada pactado y antes de empezar, lo prudente es devolverlo. Si la obra a precio fijo ya empezó, el cliente puede desistir pero debe indemnizarte «de todos lo gastos y trabajos y de la utilidad que pudiera haber sacado de la obra» (CCF, art. 2635): el anticipo se aplica a esa cuenta. Si pactaste una retención por cancelación, vale como cláusula penal (art. 1840), con topes: no puede exceder la obligación principal (art. 1843) y se reduce si ya cumpliste en parte (art. 1844).

¿Puedo poner «anticipo no reembolsable»?

Puedes pactarlo, y funciona como pena por incumplimiento (CCF, art. 1840), pero tiene límites: si lo cobras como pena no puedes reclamar además daños y perjuicios; no se aplica si el cliente no pudo cumplir por hecho tuyo, caso fortuito o fuerza mayor (art. 1847); y si tu cliente es consumidor, la LFPC prohíbe las cláusulas abusivas (art. 10). Una retención proporcional (por ejemplo, el 20% del anticipo por apartar la fecha) se defiende mejor que el 100%.

¿El cliente puede arrepentirse después de pagar el anticipo?

Si contrataste fuera de tu local —en su casa, por teléfono, por internet— con un consumidor, la LFPC le da cinco días hábiles para revocar «sin responsabilidad alguna», y tú debes reintegrarle lo pagado (art. 56). En servicios no aplica si la fecha del servicio está a diez días hábiles o menos de la orden. Fuera de ese caso, una vez aceptada la cotización hay contrato y la cancelación se rige por lo pactado.

¿El anticipo lleva IVA?

Sí, si la operación causa IVA. La Ley del IVA considera cobradas las contraprestaciones aunque «correspondan a anticipos, depósitos o a cualquier otro concepto sin importar el nombre con el que se les designe» (art. 1o.-B), y en servicios el impuesto se paga cuando se cobra cada parte (art. 17). Llamarlo «apartado» o «depósito» no cambia eso. Cómo se factura el anticipo (CFDI de anticipo y su aplicación) lo regula la Resolución Miscelánea Fiscal, que esta guía no cubre.

¿Qué pasa si el cliente no paga el saldo?

Entre comerciantes, si no pactaron interés moratorio, se debe «el seis por ciento anual» desde el día siguiente al vencimiento (Código de Comercio, art. 362); en lo civil, el interés legal es el 9% anual (CCF, art. 2395). Por eso el recibo del anticipo debe decir el total acordado, el saldo y la fecha en que se paga: sin fecha no hay vencimiento del que contar.

¿Si no termino el trabajo, el cliente puede pedir todo el anticipo?

Puede pedir que se resuelva el contrato: en las obligaciones recíprocas, «El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y perjuicios en ambos casos» (CCF, art. 1949). Resuelto el contrato, lo cobrado se devuelve; si eres proveedor frente a un consumidor, además estás obligado a respetar el plazo y las condiciones ofrecidas (LFPC, art. 7).