CFDI global por operaciones con el público en general: qué es y cómo convive con la nota de venta
El CFDI global es un solo comprobante fiscal, diario, semanal o mensual, que agrupa las ventas en las que el cliente no te dio su RFC. A cada cliente le das una nota de venta o ticket; al cierre del periodo emites el global con un renglón por nota y lo remites al SAT o a tu PAC dentro de las 24 horas siguientes (regla 2.7.1.21 de la RMF 2026). Estos son los datos que lleva el receptor:
| Campo | Valor en el CFDI global |
|---|---|
| RFC del receptor | XAXX010101000 |
| Nombre | PUBLICO EN GENERAL (mayúsculas, sin acento) |
| Uso del CFDI | S01 — Sin efectos fiscales |
| Régimen fiscal del receptor | 616 — Sin obligaciones fiscales |
| Código postal del receptor | El mismo de tu LugarExpedicion (el de tu local) |
| Periodicidad | Diaria, semanal o mensual (la bimestral, solo RIF) |
| Método de pago | PUE; forma de pago, la de la nota de mayor monto |
La nota de venta no es un CFDI ni lo sustituye: es el renglón con el que se arma el global. Cada valor de la tabla sale de la guía de llenado del SAT y se explica campo por campo más abajo.
Qué es, en las palabras de la regla
El Código Fiscal de la Federación obliga a emitir comprobantes fiscales digitales «por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban» (CFF, art. 29) y exige que cada CFDI lleve el RFC de la persona a favor de quien se expide. Pero el mismo Código prevé el caso del cliente sin RFC: «Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, considerándose la operación como celebrada con el público en general» (CFF, art. 29-A, fr. IV, segundo párrafo).
La RMF 2026 aterriza ese permiso en la regla 2.7.1.21, «Expedición de comprobantes en operaciones con el público en general»: los contribuyentes «podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.23». Esa clave genérica es XAXX010101000 (regla 2.7.1.23), y la regla 2.7.1.45 cierra el círculo: se entiende por actividades con el público en general las que registran esa clave «en el campo “Rfc” del nodo Receptor del CFDI».
Tres cosas para no perderse en los nombres. «Factura global» es como el propio SAT llama al mismo documento en su guía de llenado. «Comprobante de operaciones con el público en general» es el nombre técnico de tu nota de venta o ticket. Y «CFDI nominativo» o «individual» es el que emites con el RFC de un cliente concreto cuando te lo pide.
Quién lo usa
Cualquier negocio que cobre a personas que no piden comprobante fiscal: la tienda, la refaccionaria, la fonda, el taller, la estética, quien vende en línea a particulares. No es un régimen ni una opción que se solicita: es una facilidad de la RMF que usa quien tiene ventas «sin factura» y necesita declararlas. Dos matices según tu régimen:
- Persona física en RESICO. Para ti el global no es opcional. La Ley del ISR dice que si tus clientes «no soliciten el comprobante fiscal digital por Internet, los contribuyentes deberán expedir un comprobante global por las operaciones realizadas con el público en general» (LISR, art. 113-G, fr. V, segundo párrafo). La regla 2.7.1.21 añade que en los CFDI «que emitan por las operaciones realizadas durante el mes de que se trate, deberán incluir únicamente el monto total de las operaciones del periodo»: un global mensual, con el total, sin desglosar nota por nota.
- Actividad empresarial, persona moral y demás regímenes. Eliges diario, semanal o mensual, y el global lleva un renglón por nota con su folio.
- Quien retiene impuestos en la venta no puede usarlo. La guía de llenado del SAT es tajante: «Si se hacen retenciones no se puede aplicar la facilidad de la regla 2.7.1.21. de la RMF vigente y debe emitirse un CFDI por cada operación». Tampoco aplica a los contribuyentes de hidrocarburos de la regla 2.6.1.2.
Nota de venta y CFDI global: dos pasos, dos documentos
La regla 2.7.1.21 no solo permite el global: exige el primer paso. «Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general», y dice qué deben llevar: «los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen». Las fracciones I y III del 29-A son tu RFC, nombre y régimen fiscal como emisor, y el lugar y fecha de expedición. La regla admite tres formas de expedirlos; la primera es la nota de venta de toda la vida: «Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide» (fr. I). Las otras dos son los registros de auditoría de la caja registradora (fr. II) y los equipos de punto de venta con ciertos requisitos (fr. III).
| Nota de venta (comprobante de operaciones con el público en general) | CFDI global | |
|---|---|---|
| Quién lo recibe | El cliente, en el momento de la venta | El SAT (vía «Genera tu factura» o un PAC); el receptor es «PUBLICO EN GENERAL» |
| Cuándo | En cada venta | Al cierre del día, la semana o el mes; se remite dentro de las 24 horas siguientes |
| Qué lleva | Tu RFC, nombre y régimen; lugar y fecha; folio consecutivo; cantidad y descripción; valor total (regla 2.7.1.21, 2º párrafo) | Un concepto por nota con su folio, el subtotal de cada una y el IVA (e IEPS) separado; RFC genérico, uso S01 |
| Lo valida el SAT | No: es un documento privado | Sí: lleva folio fiscal y sello |
| Sirve para deducir | No | No para el cliente (uso «S01 Sin efectos fiscales»); a ti te sirve para declarar el ingreso |
| Quién lo genera | Tú, con el generador de notas de venta o un block foliado | Tú (portal del SAT), tu contador o tu sistema con PAC |
Fíjate en lo que eso significa para la nota que llenas: el folio consecutivo no es un adorno, es el dato que la regla exige «impreso» y el que después va en cada renglón del global; el total con IVA es lo que le cobras al cliente, pero al SAT le reportas el subtotal y el impuesto por separado; y conviene conservar tu copia (el PDF con folio que descargas del generador cumple ese papel). Si nunca has llenado una, la guía de cómo hacer una nota de venta va campo por campo. La factura proforma y la cotización quedan fuera de este esquema: son documentos previos a la venta, no comprobantes de operaciones.
Cómo se arma, campo por campo
La Guía de llenado del CFDI global del SAT (versión 4.0 del CFDI) fija valores exactos para cada campo. Esto es lo que cambia respecto a un CFDI normal:
- Periodicidad, meses y año. El nodo «InformacionGlobal» lleva la periodicidad (la regla 2.7.1.21 admite diaria, semanal o mensual; el catálogo también tiene la clave «05» bimestral, que la regla 2.7.1.21 reserva a quienes siguen en el RIF y para la cual la guía exige el régimen fiscal «621»), el mes o los meses del periodo y el año, que «debe ser igual al año en curso o al año inmediato anterior» respecto a la fecha de emisión.
- Receptor. RFC «XAXX010101000»; nombre «PUBLICO EN GENERAL» (así, en mayúsculas y sin acento); como domicilio fiscal del receptor «el mismo código postal señalado en el campo LugarExpedicion», es decir, el de tu local o sucursal; régimen fiscal del receptor «616» (Sin obligaciones fiscales); uso del CFDI «S01» (Sin efectos fiscales).
- Un concepto por nota. Cada comprobante de operaciones con el público en general es un renglón: clave de producto o servicio «01010101», en «NoIdentificacion» «el número de folio o de operación» de la nota, cantidad «1», clave de unidad «ACT» (Actividad), descripción «Venta» y como valor unitario «el subtotal del comprobante de operaciones con el público en general». Si la nota llevó descuento, va en el campo Descuento del concepto. En RESICO persona física el global mensual lleva solo el monto total (regla 2.7.1.21).
- Impuestos separados. «En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente» (regla 2.7.1.21). Cada concepto marca si es objeto de impuesto («02») y desglosa su traslado.
- Forma y método de pago. Método de pago siempre «PUE» (pago en una sola exhibición) y tipo de comprobante «I» (ingreso). Como forma de pago va «la clave de forma de pago con la que se liquidó el comprobante de operaciones con el público en general de mayor monto de entre los contenidos en el CFDI global»; a igualdad de montos, eliges una.
- Plazo. «Los contribuyentes podrán remitir al SAT o al PCCFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral» (regla 2.7.1.21). Ese plazo es de 24 horas en el texto vigente publicado el 28-12-2025 y en la compilación con la Primera Modificación del 09-07-2026: si en algún lado leíste 72 horas, es texto de años anteriores.
Ejemplo resuelto: un día de una refaccionaria en 3 notas
Una refaccionaria emite el mismo día tres notas de venta con IVA incluido: NV-0041 por $464.00, NV-0042 por $1,218.00, NV-0043 por $87.00. Ningún cliente pidió comprobante fiscal. Al cerrar, arma un CFDI global diario. La nota NV-0043 es menor a $100: por la regla 2.7.1.21 no estaba obligada a expedirla si el cliente no la pedía, pero la venta va al global de todos modos (la guía del SAT lo dice expresamente). Así quedan los conceptos:
| NoIdentificacion (folio de la nota) | ClaveProdServ | Cant. / Unidad | Descripción | Valor unitario (subtotal) | IVA 16 % | Total de la nota |
|---|---|---|---|---|---|---|
| NV-0041 | 01010101 | 1 / ACT | Venta | $400.00 | $64.00 | $464.00 |
| NV-0042 | 01010101 | 1 / ACT | Venta | $1,050.00 | $168.00 | $1,218.00 |
| NV-0043 | 01010101 | 1 / ACT | Venta | $75.00 | $12.00 | $87.00 |
| CFDI global del día · receptor XAXX010101000 «PUBLICO EN GENERAL» · uso S01 · PUE · forma de pago 03 Transferencia (la de la nota de mayor monto, NV-0042) | $1,525.00 | $244.00 | $1,769.00 | |||
El subtotal de cada renglón sale del total de la nota dividido entre 1.16 (no restando el 16 %: esa es la trampa clásica del «IVA incluido»). El global se remite al SAT antes de que pasen 24 horas del cierre. Si al día siguiente el dueño del coche de la nota NV-0042 vuelve y pide su CFDI con RFC, se aplica lo que sigue.
Qué pasa si el cliente pide su CFDI después
Pedirlo es su derecho y su obligación: quienes «adquieran bienes, disfruten de su uso o goce temporal, reciban servicios (...) deberán solicitar el comprobante fiscal digital por Internet respectivo» (CFF, art. 29), y tú estás obligado a expedirlo. El problema práctico es que esa venta ya está dentro de un global. La guía de llenado del SAT (apéndice 2) reconoce «tres formas de poder realizar una disminución de una operación contenida en un CFDI global para generar un CFDI de ingresos de manera individual y nominativa»:
- Global intacto + CFDI de egreso + CFDI nominativo. Emites el CFDI del cliente con su RFC y un CFDI de egreso relacionado con el global que disminuye esa operación. Es el camino que no toca el global ya timbrado.
- Cancelar el global y reemitirlo sin esa nota. «El contribuyente puede cancelar el CFDI global, para volverlo a generar sin considerar la operación» que se factura aparte, con tipo de relación «04» (sustitución), y luego emitir el CFDI individual. Los globales se pueden cancelar sin aceptación del receptor (RMF, regla 2.7.1.35, fr. VII).
- Egreso por devolución del concepto, cuando además hubo devolución de la mercancía.
Plazos. El CFF permite cancelar un CFDI «a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio fiscal en el cual se expidió el referido comprobante» (art. 29-A), y quien cancela CFDI de ingresos debe «justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación». Para persona física en RESICO el margen es menor: el global «sólo podrá ser cancelado en el mes en que se emitió» (LISR, art. 113-G, fr. V), plazo que la regla 3.13.29 de la RMF 2026 amplía a «más tardar el último día del mes de abril correspondiente al ejercicio fiscal siguiente». Ni el art. 29-A del CFF ni la regla 2.7.1.21 fijan un plazo al cliente para pedir su CFDI individual; lo que fijan son tus plazos para cancelar. De ahí una práctica comercial sensata (nuestra recomendación, no una regla): pregunta «¿va a necesitar CFDI?» al cobrar, anota el RFC en la nota si dice que sí, y avisa por escrito hasta cuándo aceptas solicitudes de CFDI de ventas ya globalizadas. Qué te obliga y qué no cuando el cliente pide comprobante fiscal, en ¿una nota de venta es lo mismo que una factura?
Errores típicos
- Notas sin folio o con folios repetidos. La regla exige el folio «impreso en forma consecutiva previamente a su utilización» y el global lleva ese folio en cada concepto. Un block sin numerar o un archivo que empieza en 1 cada semana no sirve para armar el global; el generador lleva el consecutivo por ti.
- Meter en el global una venta que ya facturaste con RFC. Declaras el ingreso dos veces. Las notas cuya venta terminó en CFDI nominativo se sacan del global de ese periodo.
- Olvidar las ventas menores a $100. No estar obligado a dar nota no significa que la venta no exista: va al global.
- Reportar el total con IVA como valor unitario. El valor unitario es el subtotal; el IVA va separado. Si tus notas dicen «IVA incluido», divide entre 1.16.
- Pasarse de las 24 horas. El plazo corre desde el cierre del periodo elegido. Si cierras el mes el día 30, el global mensual se remite el 1.
- Usar el RFC genérico con un cliente que sí te dio RFC. La clave genérica es para «cuando no se cuente con la clave» (CFF, art. 29-A, fr. IV). Si te la dio, el CFDI es nominativo.
- Poner otro uso de CFDI, otro nombre o tu propio código postal mal. Uso «S01», nombre «PUBLICO EN GENERAL», código postal del receptor igual al de expedición: la guía del SAT no deja margen, y un PAC los rechaza si no coinciden.
¿Necesitas el documento del primer paso?
Genera gratis tu nota de venta con folio consecutivo, RFC, fecha y total en PDF; cada una será un renglón de tu CFDI global. Para el paso dos entra a «Genera tu factura» en el portal del SAT (regla 2.7.1.6: sin PAC, con tu e.firma) o pásale a tu contador la lista de folios y totales del periodo.
Guía verificada el 19 de septiembre de 2026 leyendo el texto de las fuentes primarias: Resolución Miscelánea Fiscal para 2026, compilación del SAT del texto publicado en el DOF el 28-12-2025 con la Primera Resolución de Modificaciones (DOF 09-07-2026), reglas 2.7.1.6, 2.7.1.21, 2.7.1.23, 2.7.1.35, 2.7.1.45 y 3.13.29 (la regla 2.7.1.21 se cotejó además contra el PDF del DOF del 28-12-2025: mismo texto, incluido el plazo de 24 horas); Guía de llenado del CFDI global, versión 4.0 del CFDI (SAT; publicada el 31-12-2021, revisión 1 del 08-03-2023), introducción, sección I y apéndice 2; Código Fiscal de la Federación, arts. 29 y 29-A (última reforma DOF 09-04-2026) y Ley del ISR, art. 113-G, fr. V (última reforma DOF 01-04-2024), en LeyesBiblio de la Cámara de Diputados. Las comillas son citas literales de esos textos. El ejemplo es ficticio y se calcula en la página. Contenido informativo: no constituye asesoría fiscal; para tu caso consulta a un contador. La nota de venta es un documento comercial sin validez fiscal: el CFDI se emite únicamente a través del SAT o de un PAC autorizado.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el CFDI global por operaciones con el público en general?
Es el comprobante fiscal que el vendedor emite ante el SAT agrupando las ventas por las que el cliente no pidió comprobante fiscal. La regla 2.7.1.21 de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) 2026 permite «elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido». Se emite con el RFC genérico XAXX010101000 (regla 2.7.1.23).
¿La nota de venta es un CFDI?
No. La nota de venta es un comprobante comercial, sin sello ni folio fiscal del SAT. En la regla 2.7.1.21 aparece como «comprobante de operaciones con el público en general»: el documento que le das al cliente en el momento de la venta. El CFDI global es el paso siguiente, el que tú emites después ante el SAT enumerando esas notas. Una cosa no sustituye a la otra: la nota documenta la venta frente al cliente y el CFDI global la declara frente al SAT.
¿Cada cuánto se emite: diario, semanal o mensual?
Lo eliges tú entre las tres periodicidades de la regla 2.7.1.21 (diario, semanal o mensual); la bimestral quedó reservada a quienes todavía tributan en el RIF. Si eres persona física en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), la misma regla dice que en los CFDI «que emitan por las operaciones realizadas durante el mes de que se trate, deberán incluir únicamente el monto total de las operaciones del periodo». En cualquier caso el CFDI se remite al SAT o al PAC «a más tardar dentro de las 24 horas siguientes al cierre de las operaciones» del periodo.
¿Qué datos lleva el receptor del CFDI global?
Según la guía de llenado del CFDI global del SAT (versión 4.0): RFC «XAXX010101000», nombre «PUBLICO EN GENERAL», como código postal del receptor «el mismo código postal señalado en el campo LugarExpedicion» (el tuyo), régimen fiscal del receptor «616» (Sin obligaciones fiscales) y uso del CFDI «S01» (Sin efectos fiscales). La regla 2.7.1.45 de la RMF define justamente así las operaciones con el público en general: las que llevan la clave XAXX010101000 en el campo Rfc del receptor.
¿Tengo que dar nota o ticket por ventas menores a $100?
Solo si el cliente lo pide. La regla 2.7.1.21 dice que cuando los clientes «no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00». Pero la venta existe y se declara: la guía de llenado del SAT aclara que esas operaciones «deberán incluir dentro del CFDI global» del periodo. Darles nota igual te simplifica la vida: cada nota es un renglón del global.
¿Qué pasa si el cliente pide su CFDI después de que emití el global?
La guía de llenado del SAT (apéndice 2) describe tres caminos: emitir el CFDI nominativo y un CFDI de egreso relacionado con el global para disminuir esa operación; cancelar el global y volverlo a emitir sin la nota que se factura aparte, más el CFDI individual; o el egreso por devolución del concepto. El Código Fiscal de la Federación (CFF, art. 29-A) permite cancelar un CFDI «a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del impuesto sobre la renta que corresponda al ejercicio fiscal en el cual se expidió», y los CFDI globales se cancelan sin aceptación del receptor (RMF, regla 2.7.1.35, fr. VII). Si tributas en RESICO como persona física, el plazo es más corto: la Ley del ISR (art. 113-G, fr. V) dice que el global «sólo podrá ser cancelado en el mes en que se emitió», y la regla 3.13.29 de la RMF lo extiende «a más tardar el último día del mes de abril» del ejercicio siguiente.
¿Puedo usar el RFC genérico si el cliente sí tiene RFC pero no me lo dio?
El CFF (art. 29-A, fr. IV, segundo párrafo) reserva la clave genérica para «cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes», y entonces la operación se considera «celebrada con el público en general». Si el cliente quiere deducir o acreditar la compra, necesita un CFDI nominativo con su RFC, código postal y régimen; con la genérica no puede. Por eso conviene preguntar «¿va a querer factura?» en el momento de la venta y anotar el RFC en la nota si dice que sí.
¿Puedo emitir el CFDI global gratis, sin contador ni PAC?
Sí. La regla 2.7.1.6 de la RMF permite expedir CFDI «sin necesidad de remitirlos a un PCCFDI, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Genera tu factura”» del Portal del SAT o de la aplicación «Factura SAT Móvil». Necesitas tu e.firma o certificado de sello digital. Un contador o un PAC te ahorran tiempo si emites muchos globales, pero no son requisito.