Herramientas para vender: calculadora de IVA y generadores de documentos

Todo lo que necesitas para cotizar, cobrar y entregar, en un solo lugar. Los generadores hacen el PDF en tu navegador —tus datos no salen de tu equipo— y la calculadora te dice el subtotal, el IVA y lo que de verdad te van a depositar.

Calculadora de IVA (16%)

Subtotal
IVA 16%
Total

Generadores de documentos

Cotización

Con vigencia, IVA desglosado, folio y tu logo. El documento que cierra ventas.

Cuándo: Antes de la venta: le dices al cliente cuánto va a costar y hasta cuándo vale el precio.

Nota de venta

El comprobante comercial de siempre, sin comprar blocks. Con folio consecutivo.

Cuándo: En el momento de la venta, cuando el cliente paga y no pide factura.

Nota de remisión

Para acompañar la entrega de mercancía: con o sin precios, y línea de «recibí de conformidad».

Cuándo: Cuando entregas mercancía y necesitas la firma de quien la recibe, se cobre en ese momento o después.

Recibo de pago

Constancia de dinero recibido con cantidad en letra y firma. Cuatro tipos: general, de renta (inmueble y periodo), de anticipo y de préstamo (con saldo pendiente calculado).

Cuándo: Cuando recibes dinero: una renta, un anticipo, un abono a un préstamo.

Factura proforma

Para clientes corporativos e importaciones. Claramente marcada como no fiscal.

Cuándo: Cuando un cliente corporativo necesita el documento para tramitar el pago antes de que exista el CFDI.

Cómo se calcula

Agregar IVA: subtotal × 0.16 = IVA, y subtotal + IVA = total. Con $2,500.00 de subtotal, el IVA es $400.00 y el total $2,900.00.

Quitar IVA: total ÷ 1.16 = subtotal, y el IVA es la diferencia. Con un precio de $1,218.00, el subtotal es $1,050.00 y el IVA $168.00. Calcular el IVA por diferencia garantiza que subtotal más IVA cuadre al centavo con el precio.

Retenciones: cuando una persona física por servicios profesionales factura a una persona moral, el CFDI lleva la retención de dos terceras partes del IVA y la de 10% de ISR sobre el subtotal. Con $10,000.00 de subtotal: total $11,600.00, menos $1,066.67 y $1,000.00, te depositan $9,533.33. El detalle, con la tasa 0%, los actos exentos y el estímulo de frontera, está en la guía del formato de cotización con IVA desglosado.

¿Y si el cliente pide factura? Estos documentos son comerciales, no fiscales. Te explicamos cuándo alcanza una nota de venta y cuándo necesitas CFDI.

Preguntas frecuentes

Preguntas frecuentes

¿Cómo le quito el IVA a un precio?

Divide el precio entre 1.16 y obtienes el subtotal; la diferencia es el IVA. Ejemplo: $1,218.00 ÷ 1.16 = $1,050.00 de subtotal y $168.00 de IVA. Restar el 16% directo al precio da un resultado equivocado, porque el 16% se calcula sobre el subtotal, no sobre el total.

¿Cómo le agrego el IVA a un precio?

Multiplica el subtotal por 1.16. Ejemplo: $2,500.00 × 1.16 = $2,900.00, de los que $400.00 son IVA. La tasa general es 16% (art. 1 de la Ley del IVA).

¿Qué me retienen si soy persona física y le cobro a una empresa?

Si prestas servicios profesionales y facturas a una persona moral, te retiene dos terceras partes del IVA (art. 1-A, fr. II, inciso a, de la Ley del IVA) y 10% de ISR sobre el subtotal (art. 106, último párrafo, de la Ley del ISR). Con subtotal de $10,000.00: total $11,600.00, retenciones de $1,066.67 (IVA) y $1,000.00 (ISR), depósito de $9,533.33. La retención se aplica al emitir el CFDI; en la cotización conviene avisarla.

¿Y la tasa de 8% de la frontera?

El estímulo de la región fronteriza norte y sur no es automático: solo lo aplica quien está inscrito en el padrón del SAT, por eso esta calculadora usa la tasa general. Lo explicamos junto con la tasa 0% y los actos exentos en la guía del formato de cotización con IVA.

¿Qué documento uso para cada momento de la venta?

Cotización antes de vender; nota de venta cuando el cliente paga y no pide factura; nota de remisión cuando entregas mercancía; recibo cuando recibes dinero (renta, anticipo, abono). Ninguno es fiscal: si el cliente pide factura, se emite un CFDI ante el SAT.

Fundamentos: Ley del IVA (arts. 1 y 1-A) y Ley del ISR (art. 106), textos vigentes consultados el 2026-09-02. Cálculo con redondeo al centavo; la retención aplica al emitir el CFDI, no a la cotización. Verifica tu caso con tu contador si tributas en un régimen especial.